Pedro Hernández
Análisis: "Proyecto de Ley Código Cooperativo Dominicano"
Este estudio pretende realizar un resumen de la iniciativa No.05336-2016-2020-CD aprobada por la Comisión Permanente de Industria y Comercio en fecha del dieciséis (16) de noviembre 2017 sobre el proyecto de ley que crea el Código Cooperativo de la Republica Dominicana pendiente de conocer en la Cámara de Diputados. El proyecto de ley está estructurado por un tomo, once considerandos, ocho vistas(os) que referencian legislación relacionada al tema, once títulos, treinta y nueve capítulos, trecientos cuarenta y cuatro artículos, nombre y firma de los proponentes.
El Objeto de este código es “dotar de un marco jurídico a las cooperativas para su organización y funcionamiento, así también el de crear la Superintendencia de Cooperativas que tendría a su cargo el registro, supervisión, fiscalización y control del régimen legal de las cooperativas en República Dominicana” y su aplicación abarcara todo el territorio nacional.
También esta ley pretende sustituir o derogar la La Ley No.31-63 del 25 de octubre de 1963, que crea el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) y sus modificaciones, La Ley No.127-64 del 26 de enero de 1964, sobre Sociedades Cooperativas; y el Decreto No.623-86, del 25 de julio de 1986, que establece el
Reglamento para la aplicación de la Ley No.127-64; La Ley No.28-63, del 28 de octubre de 1963, que declara obligatoria la enseñanza del Cooperativismo; La Ley No.4227, del 6 de agosto de 1955, que autoriza la formación y funcionamiento de Sociedades cooperativas escolares en todos los establecimientos docentes; La Ley No.557, del 8 de abril de 1970, que modifica los artículos 23, 20 y 84 de la Ley No.31. de fecha 25 de octubre de 1963, que crea el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo; y cualquier otra disposición legal que le fuere contraria; y El Decreto No.1498, del 17 de septiembre del 1971, que autoriza el descuento por nómina a favor de las cooperativas que así lo soliciten.
El artículo tres del proyecto de ley provee un glosario que define de manera precisa las terminologías inherentes al sistema cooperativo, como son:
Cooperativa, Cooperativa Cerrada, Cooperativa Abierta, Socio o Asociado, Principios y Valores Cooperativos, Acto Cooperativo, Derecho Cooperativo, Patrocinio, Socio Activo, Socio Pasivo, Cooperativa por Distrito, Distrito Cooperativo, Federación de Cooperativas, Concejo Nacional de Cooperativas, Supercoop, Consejo de Directores, Superintendente, Intendente, Asamblea General Ordinaria, Asamblea General Extraordinaria, Estatuto, Ahorro, Ahorro Retirable a la Vista, Depósito a Plazo Fijo, Aportación, Certificado de Aportación, Préstamo, Crédito, Prestatario, Empresa Cooperativa Colateral, Consorcios Cooperativos, Banco Cooperativo, Grupo Cooperativo, Velo Corporativo, Excedente Bruto, Excedente Neto, Fondo de Contingencia, Actos Cooperativos, Sociedades Cooperativas.
En el capítulo dos se describen y definen los “Siete principios Rectores del Cooperativismo”, con miras a la protección efectiva de los derechos y en el marco del respeto al ordenamiento jurídico en su conjunto:
Membrecía abierta y voluntaria
Control democrático de los miembros
Participación económica de los miembros
Autonomía e Independencia
Educación, Formación e Información
Cooperación entre Cooperativas
Compromiso con la Comunidad
En el titulo dos se describen todos los aspectos relativos a la Creación, Objeto y Funciones de la de la Superintendencia de Cooperativas de la Republica Dominicana, denominada “SUPERCOOP” y que según la presente ley será una “institución descentralizada estatal; con personalidad jurídica; patrimonio propio; independiente; de duración ilimitada, con capacidad para contratar, adquirir derechos y contraer obligaciones”.
Sede : Distrito Nacional. Dependencia : Ministerio Hacienda Funciones : Registro, Regulación, Supervisión, Fiscalización, Control de Régimen Legal de las Operaciones de las Cooperativas de Primer, Segundo y Tercer grado, los consorcios, las empresas colaterales y los organismos internacionales de integración o servicios cooperativos. Proveer lo necesario para el funcionamiento de todo tipo de sociedades Cooperativas.
Finalidad : Velar por el Cumplimiento de la legislación, resoluciones y reglamentos normativos.
Atribuciones : Examinar las operaciones administrativas, transacciones, bines y libros de todas las Entidades Cooperativas que funcionen en el país. Solicitar todas las informaciones pertinentes a sus dependientes para fines de estadística, control y transparencia. Establecer normas generales de contabilización y presentación de información financiera. Fiscalizar el cálculo y la aplicación de las reservas de las cooperativas. Establecer reglamentos para impedir prácticas desleales, entre otras atribuciones que tienen que ver con la aprobación o denegación de actividades y operaciones del sistema cooperativo. Fomentar la educación Cooperativa.
Autonomía : La SUPERCOOP tendrá autonomía operativa y financiera en cuanto a los gastos e inversiones. Su patrimonio será variable, constituido por: efectivo, aportaciones del Estado, otras aportaciones, cobro de multas y sus activos. “Para contribuir con la realización de las funciones de fiscalización, supervisión, control, asistencia técnica, acompañamiento, intervención y capacitación de la Superintendencia y el sostenimiento de los organismos nacionales de integración, las cooperativas de primer grado que estén afiliadas a una federación, aportarán, vía el Ministerio de Hacienda, el cinco por ciento de sus excedentes netos, el cual se distribuirá de la manera siguiente:
El uno por ciento (1%) para la federación a la que esté afiliada;
El uno por ciento (1%) para el Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP)
El dos por ciento (2%) para la Superintendencia de Cooperativas;